LEYES

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) incluye un párrafo referente a la contravención de maltrato y muerte de mascotas y animales de compañía!





“A pesar de que la norma está un poco suelta, ya que en la Asamblea sigue el debate de la ley de protección animal, los artículos del COIP son un buen inicio para que la gente empiece a respetar a los animales”.  Fabricio Barros.


El artículo 249 señala que:

La persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal de compañía, será sancionado con pena de 50 a 100 horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días.

El artículo 250 señala que:

Peleas o combates entre perros.- La persona que haga participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez días.Si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días.

Fabricio Barros explicó que solo en su organización han recogido cerca de 150 perros y 50 gatos abandonados en las calles de la ciudad. “Lo cual es el maltrato más común que cometen las personas y con el COIP ya podrán ser sancionadas”.

Si deseas saber más acerca de nuevos artículos vigentes en el COIP haz click aqui. 



Por otro lado...

Revisemos un poco lo que dice la Constitución acerca de las penas y sanciones que hay en el Ecuador por abuso animal:

1.- Muerte de un animal doméstico en el lugar que el dueño del animal es 

propietario, usufructuario, locatario o inquilino: Prisión de 3 a 7 días por causar la muerte del animal y a quien maltrate a una mascota se lo sanciona con 50 a 100 horas de trabajo comunitario.

2.- Prohibición de tenencia de animales domésticos o domesticados en 

bienes declarados en propiedad horizontal: En febrero de 2009, se elaboró el Acuerdo Interministerial para la Tenencia Responsable de Perros el cual entró en vigencia en agosto del mismo año. Descarga aquí el Reglamento Nacional de Tenencia de Perros para conocer más acerca de cómo cuidar a tus futuras mascotas.

3.- La Zoofilia: La bestialidad es un delito de acción pública y se reprimirá con reclusión mayor de cuatro a ocho años.

4.- Contravenciones penales: En caso de: 
  1. Torturar a un animal ya sea por obligación a trabajar o con cualquier otro objeto.
  2. Cuando se matare al animal sin necesidad o motivo
  3. Las personas que usaren a animales heridos o maltratados para trabajar.
  4. Personas que vendan animales en las calles o lugares públicos sin previo permiso escrito de la Policía.
  5. Los que hubieren causado la muerte o herida grave a animales por efecto de la soltura de otros dañinos o por mala dirección de carga excesiva en caballos, carruajes, bestias de tiro o de montadura.
5.- Contravenciones a ordenanzas municipales: En Quito, existe la Ordenanza Municipal No. 128 que regula la tenencia de perros, gatos y otros animales domésticos, las personas que deseen denunciar la violación de esta Ordenanza pueden hacerlo a través de un abogado defensor al Comisario Metropolitano de la Administración Zonal pertinente.


Si deseas leer todo lo que el Código Civil y Penal dice acerca del maltrato animal, puedes descargarlo aquí: Código Penal_Maltrato Animal

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